Declaración de imposibilidad de presentarse a prueba de evaluación.
Normativa y procedimiento: IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARSE A UN EXAMEN O DE LLEVAR A CABO EL SEGUIMIENTO DE LA EVALUACIÓN SEGÚN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA GUÍA DOCENTE DE LA ASIGNATURA
Procedimiento general
El estudiante que se encuentre en uno de los siguientes supuestos deberá cumplimentar el presente formulario alegando la situación y adjuntando justificante de la situación alegada en condiciones adecuadas para su correcta lectura (certificado médico para las causas relacionadas con problemas de salud, de defunción para los casos de fallecimiento, certificados de la empresa y contrato laboral para las causas laborales, otros que permitan acreditar la situación para las demás circunstancias).
Supuestos
- Problemas de salud graves que imposibiliten la presencia.
- Problemas familiares graves que imposibiliten la presencia.
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en la fecha del examen o en los 3 días anteriores.
- Causas laborales siempre que exista contrato laboral previo a la publicación de la convocatoria de evaluación y existan circunstancias que imposibiliten hacer uso del derecho a permiso para concurrir a exámenes.
- Otras circunstancias excepcionales que se puedan considerar como justificativas.
- Deportistas de alto nivel y rendimiento con coincidencia en día y hora de la prueba que figuren en la última relación publicada por el organismo competente.
- Alumnado en programas de movilidad.
- Coincidencia en día y hora de otras prueba de evaluación de la misma titulación de la Universidad San Jorge.
- Otras circunstancias excepcionales que se puedan considerar como justificativas.
Plazos
Como norma general, deberá presentarse este formulario con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha de la prueba. En caso de causa sobrevenida, podrá solicitarse el mismo día y los dos días lectivos posteriores a la fecha que conste en el documento de justificación de la causa. En caso de situaciones graves, consideradas como tales por la Universidad, podrán valorarse otros plazos. Las solicitudes que no contemplen las pertinentes justificaciones no se admitirán a trámite. En caso de que se presente una declaración de imposibilidad de presentarse a una prueba y finalmente, el estudiante sí se presente a la misma, independientemente de que se hubiera resuelto o no la solicitud, ésta quedará anulada y se calificará la prueba con la nota que obtenga el estudiante en la misma.
Procedimiento
La Jefatura de Estudios de cada facultad valorará cada caso y resolverá contemplando las siguientes posibles soluciones:
Anulación de convocatoria
Este supuesto sólo podrá aplicarse siempre que se trate de una prueba final de convocatoria. Si se trata de una prueba parcial no procederá este caso. Tampoco podrá aplicarse a los alumnos matriculados en un plan de estudios que se encuentre en periodo de extinción. Si la anulación de una convocatoria supone la no superación de una asignatura en dicho curso académico, requerirá volver a matricularla en el curso siguiente con el consiguiente coste económico. No se podrá resolver anulación de convocatoria en más de dos ocasiones para una asignatura, salvo que existan causas de fuerza mayor que la Universidad considere justificadas.
Modificación de la fecha del examen o prueba
Jefatura de Estudios decidirá la conveniencia o no de aplazar o adelantar la prueba de evaluación a la que pueda presentarse en función de la documentación y razones señaladas por el estudiante. Este supuesto podrá aplicarse a todas las pruebas de evaluación de una materia. No obstante, el aplazamiento o adelantamiento sólo será posible dentro de la misma convocatoria. En el caso de que la solicitud del estudiante se resuelva con una modificación de fecha de examen y el estudiante no se presente (sin causa justificada de entre las contempladas en esta norma) no se contemplará esta opción en el resto del curso.
Desestimación de la solicitud
Si los motivos o la justificación presentada no se consideran justificativos de un supuesto de recuperación de la prueba de evaluación ni de anulación de convocatoria, el alumno perderá la convocatoria y aparecerá como no presentado sin calificación asignada siempre que finalmente no se presente a la prueba. Motivos que no se consideran justificativos pueden ser: un viaje de ocio, examen para la obtención del permiso de conducir, y otros casos en que el estudiante tiene la oportunidad de planificarlo convenientemente sin que afecte al calendario de evaluación.
En todos los casos la Jefatura de Estudios emitirá resolución por escrito al alumno a través de la plataforma de notificaciones o, en su defecto, por correo electrónico.
En caso de disconformidad con la resolución, se podrá formular recurso ante el decano de la facultad o escuela, en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución, presentándolo por correo electrónico a sfs@usj.es (los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud), sfc@usj.es (para los estudiantes de la Facultad de Comunicación, sei@usj.es (para los estudiantes de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería).
Procedimiento para alumnos Erasmus incoming que no puedan presentarse a una prueba de evaluación
Se seguirá el procedimiento anterior como norma general.
Para más información se recomienda consultar el manual de acogida del estudiante incoming y contactar con la Unidad de Relaciones Internacionales.