Solicitud de convocatorias extraordinarias (7ª y 8ª convocatoria)
¿Quién puede solicitarlo?
Los estudiantes de titulaciones de grado que hayan agotado las 6 convocatorias ordinarias, podrán solicitar 2 convocatorias de concesión graciable. Deberá realizarse en un plazo de 5 días hábiles desde el cierre de actas de la sexta convocatoria. La séptima y octava convocatorias corresponderán a las siguientes a la fecha en la se emita resolución positiva de concesión de las mismas, salvo situación de anulación de convocatoria. Será obligatorio presentarse a la séptima y octava convocatoria el mismo curso académico, salvo que por motivos excepcionales se conceda anulación de convocatoria según lo previsto en la Guía Académica y siguiendo lo previsto en la normativa. Le recordamos que estas dos convocatorias extraordinarias son las últimas que dispone para la superación de la/s asignatura/s en cuestión. La no superación de la asignatura en alguna de estas convocatorias podrá suponer la pérdida de su condición de alumno en el plan de estudios matriculado.