Solicitud de título oficial
- ¿CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?
A partir del día siguiente de la fecha de cierre de actas de la convocatoria en la que se supera la titulación.
- PASOS PARA LA SOLICITUD DEL TÍTULO OFICIAL
El solicitante deberá:
- Cumplimentar el siguiente formulario.
- Abonar la tasa de solicitud de título, adjuntando a este formulario el justificante.
- Adjuntar el documento de identidad (DNI, pasaporte, otros…)
- TASAS APLICABLES
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- FORMA DE PAGO
A elegir entre las 2 opciones siguientes:
- Con nuestra pasarela de pagos a través de la siguiente dirección: https://gestionrecibos.usj.es
- Realizando transferencia bancaria en la siguiente cuenta indicando nombre y apellidos y como concepto; SOLICITUD DE TÍTULO.
Datos bancarios para transferencia | |
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Nº CUENTA BANCARIA IBAN | ES34-2085-0103-97-0331259572 |
Nº SWIFT/BIC | CAZRES2ZXXX |
DIRECCIÓN POSTAL DE LA ENTIDAD | Ibercaja Banco, S.A. Pza. Basilio Paraíso, 2. 50008-Zaragoza |
BENEFICIARIO | Universidad San Jorge |
El nº de cuenta, nº SWIFT y nº IBAN son imprescindibles para poder realizar transferencias al extranjero
- DOCUMENTACIÓN QUE SE RECIBIRÁ UNA VEZ REALIZADA LA SOLICITUD.
Una vez realizada correctamente la solicitud, la Universidad remitirá al solicitante titulado los siguientes documentos:
- un justificante/resguardo de abono de tasas de solicitud de expedición del título oficial.
- un Certificado académico oficial.
- un Certificado supletorio al título oficial.
Los plazos de emisión de estos documentos variarán en función del momento del año en que se produzca la solicitud, pudiendo ser de al menos 15 días en los meses de junio, julio y septiembre. Asimismo, los alumnos que hayan solicitado incorporar en el expediente reconocimiento de créditos por actividades universitarias deportivas, culturales, de representación estudiantil o de cooperación, en un plazo inferior a 30 días antes del cierre de las actas que impliquen la obtención del título, podrán ver demorados los plazos de entrega de la documentación justificativa señalados en este apartado.
La certificación supletoria sustituye al título de manera provisional y goza de idéntico valor a los efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por la persona que desempeñe el cargo de rector. Este certificado se tramita únicamente mientras no se produzca la efectiva expedición del título solicitado.
Para resolver cualquier duda por favor remita un correo electrónico a: titulos@usj.es